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Criminalización de elecciones primarias perpetúa el uso indebido de las instituciones y las leyes

Por: Gonzalo Himiob Santomé, vicepresidente del Foro Penal

La amenaza de persecución penal contra las personas que participaron y promovieron la elección primaria el pasado 22 de octubre de 2023 preocupa por varias razones. En primer lugar, no existe sustento jurídico que permita afirmar, ni siquiera a título provisional, la comisión de delito alguno. El principio de “unidad del injusto” destaca que lo que está permitido jurídicamente (y el derecho a elegir el liderazgo político y a participar en los asuntos públicos está garantizado en el art. 62 de la Constitución) no puede a la vez estar prohibido.

En segundo lugar, no existe usurpación de funciones si los involucrados en la elección de cualquier liderazgo no están asumiendo indebidamente las funciones propias y específicas de un cargo o de una institución que no les corresponde. Este no ha sido el caso. Decir que la elección primaria (que es un acto interno de un grupo de ciudadanos) es una “usurpación” porque no intervino el CNE es como decir que la elección de un presidente de una junta de condominio o una empresa no es válida porque tampoco en éstas interviene el CNE.

Además, intentar aplicar en este caso las disposiciones de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo desconoce no solo la propia ley, sino la Convención de Palermo (que es ley vigente en Venezuela desde 2002) y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación al Terrorismo (ONU, año 2000). Esto es contrario, incluso, a las propias directrices de la doctrina del Ministerio Público, emanadas de su Dirección de Doctrina.

En definitiva, la criminalización arbitraria de la primaria de la oposición política parece orientada a perpetuar el uso indebido de las instituciones y las leyes para neutralizar cualquier esfuerzo o movimiento que se perciba como contrario al poder en Venezuela.

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