La mediación es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos que permite, mediante la intervención de un tercero imparcial e independiente llamado mediador, lograr una solución al conflicto entre las partes (víctimas y Estado) y reparar los daños.
Llegado el momento de una transición a la democracia sería una opción que permitiría descongestionar los tribunales y lograr resultados en corto plazo para los casos de violaciones a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
¿Es factible el uso de la mediación en un proceso de Justicia Transicional en Venezuela?
¿Qué beneficios aportaría la aplicación de la mediación al sistema de justicia?
¿Es posible adentrarnos en Venezuela en mecanismos de justicia transicional aun cuando pareciera no vislumbrarse un cambio político en el corto plazo? ¿Qué nos enseñan las experiencias en otros países?
En Crisis en Venezuela invitamos Milagros Betancourt, profesora de Derecho Internacional, diplomática retirada y miembro del Bloque Constitucional (@cbloquec) a explicar este tema.
Compartimos su exposición en un foro chat y algunas de las preguntas de los participantes con sus respectivas respuestas.
¿Qué es la mediación y por qué es importante hablar de mediación actualmente en Venezuela?

Miembro del Bloque Constitucional
¿Qué beneficios aportaría la aplicación de la mediación al sistema de justicia?

Miembro del Bloque Constitucional
¿Es factible el uso de la mediación en un proceso de Justicia Transicional en Venezuela?

Miembro del Bloque Constitucional
¿Es posible adentrarnos en Venezuela en mecanismos de justicia transicional aun cuando pareciera no vislumbrarse un cambio político en el corto plazo? ¿Qué nos enseñan las experiencias en otros países?

Miembro del Bloque Constitucional
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
¿Hay experiencias en algunos países del uso de la mediación en procesos de justicia trasnacional e incluso en alguna parte de han iniciado las mediaciones estando el perpetrador de las violaciones aún en el poder?
En realidad no tenemos una experiencia como tal, lo que sí conocemos, por ejemplo, es que en algunos procesos como en Timor Oriental, en Túnez se han utilizado dentro de los procesos de Justicia transicional considerar la reparación de los derechos económicos, sociales y culturales. En el caso de Colombia, que tiene una tradición de mediación de muy larga data, se utiliza dentro del proceso de justicia como parte del sistema jurisdiccional. En Colombia la mediación está prácticamente en todo tipo de procesos, incluyendo el penal, y por eso pensábamos que en Venezuela que tenemos una características muy especiales –porque ninguna situación se parece a otra– nuestro diseño de un sistema de Justicia Transicional tiene que ser acorde con nuestras circunstancias y que incorporar la mediación como medio alternativo de resolución de conflictos circunscrito a la reparación de los daños causados por la violación de los derechos económicos, sociales y culturales puede representar una extraordinaria herramienta dentro del proceso.
¿Se podría crear desde los colegios de abogados un área para la mediación?
Perfectamente, sería maravilloso incluso de una vez trabajar en la formación de mediadores y en toda la actividad que tiene que ver con la aplicación de los medios alternativos, en la propia negociación, la conciliación y el arbitraje; sería maravilloso que el Colegio Abogados pudiera contactarse con los centros de arbitraje que aplican la mediación en los procesos arbitrales y de manera autónoma también para comenzar a trabajar en esta idea.
En la práctica ¿podría mencionar ejemplos de qué casos podrían resolverse por la vía de la mediación?
Podrían resolverse casos de violación del derecho a la propiedad, violación del derecho a la salud, por ejemplo, del acceso a las medicinas; en el caso de la propiedad pudiera hacerse la restitución de fincas o de edificios que han sido expropiados de manera arbitraria y sin cumplir la ley, o la expropiación de estaciones de radio que tiene que ver con los derechos culturales y económicos, y al tiempo con el derecho al trabajo. La idea es, fundamentalmente, ese tipo de casos que son violaciones a los derechos humanos pero que no implican necesariamente agresión física a la persona, no implican violación de los derechos civiles y políticos, es lo que se aspira a que se pueda resolver a través de la mediación, y puede ser una mediación individual como pudiera ser una mediación colectiva, por ejemplo, entre un particular o un gremio frente al Estado.
Lo más conveniente y equitativo sería constituir “tribunales de mediación para el proceso de transición”, tal como existen en la jurisdicción laboral, así se evitan los trámites engorrosos de la designación de mediadores ad hoc
Esa pudiera ser una opción, incorporarse dentro de las distintas leyes que deben adoptarse para organizar el sistema de justicia transicional en el país, pero la idea es vincularlos a la Comisión de Esclarecimiento de los Hechos, porque es a esa entidad a la que corresponde recomendar, y así sucede en todos los procesos de Justicia Transicional, recomendar el tipo de reparación que corresponde a las determinadas violaciones. Por eso hemos sugerido que sea de través de mediadores individuales recomendados, pero pudiera pensarse en esa posibilidad que usted comenta.